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- Introducción
Título I: Disposiciones generales
1. Objeto de la norma
2. Ámbito de aplicación
3. Autoridad competente
4. Definiciones
Título II: Vigilancia y Control
1. Vigilancia Epidemiológica y Serológica
2. Esquemas de Tratamiento etiológico
3. Control subsecuente
4. Enfermedad de Chagas más otras patologías subyacentes
5. Parámetros de Curación
Título III: Control del vector
1. Acciones de control ante un caso sospechoso o confirmado de Chagas
2. Indicadores principales para evaluar el control del vector
3. Acciones a ejecutar en las localidades seleccionadas
4. Rociamiento
5. Métodos de evaluación y vigilancia entomológica
6. Promoción de la Salud
Título IV: Disposiciones finales
- Anexos
- Bibliografía
Actividades antichagásicas en El Salvador
Iniciativa subregional antichagásica para Centroamérica: IPCA
Otras iniciativas subregionales
AMCHA (Amazonas)
IPA (Andes) |
INCOSUR (Cono Sur)
Página Chagas OPS
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Preparadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de El Salvador (MSPAS) en colaboración con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y la OPS, vía la iniciativa subregional IPCA

Introducción: En El Salvador la enfermedad de Chagas ha venido experimentando un marcado incremento en los casos notificados, atribuidos al fortalecimiento de la vigilancia epidemiológica y capacidad de diagnóstico de laboratorio; en donde a la vista de los datos estadísticos, en catorce años (1990–2004) se detectaron 7,614 personas infectadas con la enfermedad de Chagas, entre agudos y crónicos. Por lo anterior la enfermedad representa un problema para la Salud Pública del país debido al impacto individual, social y por el alto costo que representa para las instituciones de salud el manejo de las complicaciones.
Objeto de la norma: La presente Norma tiene por objeto sistematizar los criterios de abordaje clínico, entomológico, epidemiológico y las técnicas operativas, en la prevención y control de la Enfermedad de Chagas, así como los requisitos obligatorios que deben cumplir los profesionales legalmente autorizados y los establecimientos de atención que trabajan en la prevención y control de la Enfermedad de Chagas.
Ámbito de aplicación: La presente norma es de aplicación a nivel institucional en todo establecimiento que preste servicios de salud del primero, segundo y tercer nivel de atención.
Autoridad competente: La Autoridad competente para la aplicación, control, vigilancia y cumplimiento
de la presente norma, es el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a
través de sus Direcciones Regionales y niveles locales.
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